CÁNONES DIOCESANOS
C ORDENES SAGRADAS Y EL MINISTERIO
C.1 DE LAS ORDENES SAGRADAS
C.1.1 La Iglesia Anglicana sostiene y enseña que desde el tiempo de los Apóstoles han existido en la Iglesia de Cristo, tres órdenes sagradas, a saber: obispos, presbíteros (o sacerdotes) y diáconos.
C.2 DE LA OBEDIENCIA CANÓNICA
C.2.1 Todo presbítero y diácono deberá obediencia canónica al Obispo Diocesano.
C.2.2 Todo obispo deberá lealtad al Primado (Arzobispo) de la Provincia y a la Autoridad Metropolitana.
C.3 DE LOS QUE HAN DE RECIBIR LAS SAGRADAS ORDENES
C.3.1 Antes de que nadie sea ordenado obispo, presbítero o diácono, el candidato deberá ser probado, examinado y admitido de acuerdo con el Ordinal, que contiene los ritos de ordenación en el Libro de Oración Común.
C.3.2 Antes de que nadie sea admitido a recibir las Sagradas Ordenes, el Obispo Diocesano se asegurará de que ha sido bautizado y confirmado, y de que posee suficiente instrucción sobre las Sagradas Escrituras y la Doctrina, Disciplina, y Culto de la Iglesia Anglicana, tal y como se establece en el Libro de Oración Común y en el Ordinal. Y también debe estar convencido de que cumple plenamente los requerimientos de conocimiento y que posee las cualidades necesarias para el oficio al cual será admitido, además de que es persona virtuosa, de buena reputación, y que es un buen ejemplo y patrón de vida para el rebaño de Cristo.
C.3.3 Ninguna persona será ordenada al diaconado, a menos que haya cumplido, por lo menos, veintitrés años de edad; y de igual forma, nadie será ordenado al presbiterado, sin antes haber cumplido veinticuatro años de edad. Tampoco nadie será ordenado al episcopado si no ha alcanzado antes la edad de treinta y cinco años.
C.4 DEL JURAMENTO DE OBEDIENCIA
C.4.1 Toda persona que sea ordenada al diaconado o al presbiterado, o que sea licenciada para servir en una parroquia o misión o cualquier otra responsabilidad en la Diócesis, prestará primero un juramento de obediencia canónica al Obispo Diocesano, en presencia del mismo o de su representante en los términos siguientes:
C.4.1.1 Yo, N.N., juro por Dios Todopoderoso, que prestaré verdadera obediencia canónica y seré leal al Señor Obispo de la Iglesia Anglicana del Perú, y a sus sucesores en todas las cosas honestas y legales, siendo mi ayuda el Señor.
C.5 DE LA DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO
C.5.1 Toda persona que sea ordenada al diaconado o al presbiterado, o que sea instituida en una parroquia, o licenciada para trabajar en la Diócesis, o en parte de ella, sea laico u ordenado, suscribirá primero una Declaración de Consentimiento, en la forma que sigue, estando presente el Obispo Diocesano o quien lo represente.
C.5.2 El Obispo Diocesano o su representate dirá este Prefacio:
C.5.2.1 La Iglesia Anglicana del Perú es diócesis de la Iglesia Anglicana del Cono Sur de América, una de las Provincias de la Comunión Anglicana. Como parte de la Una, Santa, Católica y Apostólica Iglesia de Jesucristo, que adora un solo Dios: Padre, Hijo y Espíritu Santo, profesa la fe únicamente revelada en las Sagradas Escrituras y sostenida por los Padres de la Iglesia y que encontramos en los Credos católicos, y que está llamada a proclamar a cada generación. Guiada por el Espíritu Santo ha dado testimonio de la verdad cristiana en sus formularios históricos, especialmente en su Libro de Oración Común y en su liturgia para ordenar Obispos, Presbíteros y Diáconos. En la declaración que se te pide hacer, afirmarás tu lealtad a esta herencia de fe como tu inspiración y guía bajo Dios, al traer a la gracia y verdad de Cristo a esta generación y hacerle conocer a Él a aquellos que estén bajo tu cuidado.
C.5.3 El candidato hará la siguiente Declaración de Consentimiento:
C.5.3.1 Yo, N.N., afirmo y declaro que creo en la fe revelada en las Sagradas Escrituras, que está expresada en los Credos católicos, y de la que dan testimonio los formularios históricos de la Comunión Anglicana, el Libro de Oración Común y la administración de los Sacramentos, y solamente usaré las formas de culto autorizadas por los Cánones de la Iglesia Anglicana del Perú.
C.9 DEL MODO DE VIDA DE LOS MINISTROS
C.9.1 Todo obispo, presbítero o diácono, estará en la obligación de:
C.9.1.1 rezar diariamente el Oficio Divino de Oración Matutina y Vespertina, ya sea pública o privadamente, excepto por causas de enfermedad u otra razón urgente;
C.9.1.2 celebrar o participar de la celebración de la Santa Eucaristía, todos los domingos, y otros días de fiesta mayor, salvo por causa de enfermedad o fuerza mayor;
C.9.1.3 ser diligente en la oración e intercesión diaria, en examinar su conciencia, y en estudiar la Sagrada Escritura y otras materias pertinentes a su ministerio.
C.9.2 Todo ministro, en todo momento, procurará conformar su vida, y la de su familia si está casado, a la doctrina de Cristo, y hará todo lo que esté a su alcance para que sean un ejemplo sano para el rebaño que le ha sido encomendado.
C.9.3 Ningún ministro que reciba de la Iglesia un estipendio, se comprometerá en otra ocupación, con o sin salario, sin el consentimiento expreso del Obispo Diocesano.
C.10 DEL OBISPO DIOCESANO
C.10.1 El Obispo Diocesano es la máxima autoridad eclesiástica de la Diócesis y tiene la jurisdicción como Ordinario de ella. Será el presidente del Sínodo Diocesano y del Consejo Directivo Diocesano, conforme a los Cánones Provinciales, el Estatuto de la Iglesia Anglicana del Perú, y sus Cánones y Reglamentos, con todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que pertenece al mismo; será miembro ex oficio de todos los Ccomités y comisiones de la Diócesis, y el padre en Dios, sacerdote y pastor principal del rebaño diocesano y sus congregaciones.
C.10.2 Como sacerdote y pastor principal de la Diócesis y sus congregaciones, es el padre en Dios de todo aquel que pertenezca a la Diócesis, sea clérigo o laico. Deberá ser ejemplo de vida recta y piadosa y hará todo lo que esté a su alcance para mantener la paz, el amor y la unidad entre su pueblo.
C.10.3 Como Obispo del Perú en la Provincia de la Iglesia Anglicana del Cono Sur de América y la Comunión Anglicana, tiene la jurisdicción eclesiástica y espiritual del territorio de la República del Perú en asuntos anglicanos. Tal jurisdicción será ejercida por el mismo o, en su ausencia, por el Vicario General u otra persona comisionada, cuya autoridad ha sido formalmente concedida por él.
C.10,4 Como ministro principal dentro de la Diócesis, le pertenecerá el derecho de presidir y predicar cuando esté presente; administrar la confirmación, ordenación y todos los sacramentos y otros ritos; y autorizar los oficios religiosos. Es parte de su oficio enseñar y sostener toda doctrina edificante, y evitar y corregir toda enseñanza errónea.
C.10.5 También le es propio conceder licencias para las congregaciones de la Diócesis, tanto parroquias, parroquias en formación, y misiones; para reparaciones, alteraciones, adiciones y remociones de iglesias, así como todo lo referente a sus ornamentos, muebles y vestimentas; y consagrar nuevos edificios.
C.10.6 Un Obispo Diocesano está llamado a ser fiel en admitir personas a las órdenes sagradas y asegurarse de que hay suficientes presbíteros para ministrar la Palabra y los Sacramentos a su pueblo, y será parte de su ministerio instituir a los párrocos o pastores, licenciar a los ministros, sean ordenados o laicos, y comisionar para otros oficios eclesiásticos.
C.10.7 Como pastor es su deber y privilegio visitar las parroquias y misiones, proyectos y ministerios; y como sucesor de los Apóstoles será su responsabilidad guiar a la Diócesis en la misión, y enviar misioneros a proclamar las Buenas Nuevas de Cristo y su reino, e iniciar y plantar nuevas iglesias.
C.10.8 El Obispo Diocesano corregirá y castigará toda división, desobediencia o crimen en la Diócesis, de acuerdo con la autoridad que le ha sido conferida por la Palabra de Dios.
C.10.9 Un obispo diocesano será elegido según las normas establecidas por estos Cánones.
C.11 DE LOS OBISPOS SUFRAGÁNEOS Y COADJUTORES
C.11.1 El Obispo Sufragáneo es un obispo nombrado para asistir al Obispo Diocesano en su ministerio episcopal y episcope de la Diócesis.
C.11.1.1 Está bajo la autoridad del Obispo Diocesano y le debe su lealtad y obediencia canónica entodo lo que es legítimo y honesto; y hará todo lo que esté en su poder para apoyar al Obispo Diocesano, aceptando sus directivas y decisiones pastorales.
C.11.1.2 El Obispo Diocesano lo designa para un ministerio en particular y también le da su licencia.
C.11.1.3 Un Obispo Sufragáneo podría recibir un título, por ejemplo, el Obispo de Chincha o el Obispo de Madre de Dios, a discreción del Obispo Diocesano; y si su ministerio es establecer una pro-diócesis, se le podría llamar un Obispo Misionero.
C.11.1.4 Un obispo sufragáneo será elegido según las normas establecidas por estos Cánones.
C.11.2 El Obispo Coadjutor es un obispo sufragáneo que tiene el derecho de sucesión como Obispo Diocesano después del retiro del Obispo Diocesano actual, sin necesidad de otra elección.
C.11.2.1 Antes de asumir el cargo de obispo diocesano, un obispo coadjutor es un obispo sufragáneo en la Diócesis y cumple el ministerio que le sea otorgado por el Obispo Diocesano.
C.11.2.2 Un obispo coadjutor será elegido según las normas establecidas por estos Cánones.